Notario 243
El Licenciado Guillermo Escamilla Narváez tomó protesta como Notario 243 de la Ciudad de México el 19 de Noviembre de 2003, día en que se le otorgó la patente correspondiente, al haber triunfado en el examen de oposición de acuerdo con la Ley del Notariado. Inició funciones el día 6 de enero del 2004.
En la Notaría 243, contamos con la capacidad suficiente para atender de manera esmerada, con calidad profesional y en forma personalizada a cada cliente, ya que tenemos la oportunidad de contar con abogados y pasantes dedicados a la revisión de documentos y escrituras, cuyo nivel de estudios y preparación, les permite coadyuvar en la debida atención que damos a nuestros clientes, así como con personal en las áreas administrativa, secretarial, de gestoría y mensajería, los cuales cuentan con amplia experiencia en el ámbito notarial.
La oficina cuenta con el equipo y la tecnología necesarios que nos permite estar a la vanguardia en cuanto a medios electrónicos se refiere, a fin de agilizar la comunicación con nuestros clientes y utilizar las herramientas que, en la actualidad, permiten la simplificación de procesos en la realización de los diversos trámites que la Notaría debe llevar a cabo ante las distintas dependencias de la Federación y de la Ciudad de México, lo cual acelera la prestación de nuestros servicios y hace más eficaz y eficiente nuestra función.
Nuestros Servicios
El ámbito de actuación del notario es amplio y comprende diversas materias, en leyes tanto federales como locales se establece como requisito la intervención del notario otorgando validez y existencia a un gran número de actos y contratos, a continuación encontrará en listadas las operaciones que atendemos con más frecuencia, algunas con formatos para que usted pueda llenar y hacerlos llegar a nuestro equipo de abogados y nos permita prestarle ágilmente el servicio que usted requiera.
Inmobiliarios.
Compraventa
Donaciones
Constitución de condominios
Adjudicaciones (por herencia o remate judicial)
Prenda
Hipotecas
Mutuos o préstamos
Civiles
Testamentos
Poderes (Otorgamiento, revocación, renuncia)
Sucesiones testamentarias e intestamentarías
Cesión de derechos
Mercantiles
Fideicomisos
Fusiones
Permutas
Constitución de sociedades
Operaciones de garantía
Apertura de crédito en cuenta corriente con garantías
Protocolización de actas de asamblea
Otros
Fe de hechos y Notificaciones
Interpelaciones
Requerimientos
Protestos
Entrega de documentos
Existencia de Identidad y Capacidad legal
Reconocimiento y puesta de firmas
Protocolización de documentos
Declaraciones
Apostillamiento
Cotejo de documentos originales
Copias Certificadas y Testimonios
PREGUNTAS FRECUENTES
En esta sección usted encontrará las respuestas generales a ciertas preguntas que de manera cotidiana nos plantean nuestros clientes. Para mayor información o para recibir una asesoría más específica a sus necesidades, le solicitamos que nos contacte por teléfono o correo electrónico y con gusto le atenderemos.
¿Qué es un notario y cuáles son sus funciones?
El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública, cuya función consiste en asesorar a sus clientes y consignar de manera clara y precisa, en una escritura o acta pública que él redacta, los actos o hechos jurídicos, que se le soliciten, de acuerdo a las necesidades de los prestatarios de sus servicios.
Asimismo, es un auxiliar en la administración de justicia, pues en ciertos casos, puede hacer constar actos y hechos jurídicos que se pueden tramitar por la vía judicial, tales como trámites sucesorios, diligencias de apeo y deslinde, celebración y modificación de capitulaciones matrimoniales, disolución y liquidación de sociedad conyugal, entre otros.
Finalmente, es un coadyuvante de las autoridades fiscales, toda vez que en ciertos actos pasados ante su fe, el notario tiene la responsabilidad de calcular, retener y cubrir por cuenta de sus clientes los impuestos causados.
¿Quiénes pueden ser notarios en la Ciudad de México?
Pueden ser notarios en la Ciudad de México, los profesionales del derecho que han cumplido los requisitos señalados en la Ley del Notariado para la Ciudad de México, que han aprobado el Examen de Aspirante a Notario y que con posterioridad hayan resultado triunfador en el Examen de Oposición, que al efecto convoquen las autoridades de la Ciudad de México, cuando haya alguna notaría vacante.
Lo anterior, garantiza que las personas que acceden a la función notarial en la Ciudad de México, cuentan con la preparación y experiencia necesarias para desempeñar sus funciones de manera profesional y ética.
¿Por qué es importante acudir con el notario?
Es importante que las personas acudan ante el notario de su elección cada vez que estén por realizar algún acto jurídico que recaiga sobre su patrimonio o su persona y en general siempre que se requieran servicios de un fedatario, pues de esa manera estarán recibiendo la asesoría profesional y personalizada que se ajustará a sus necesidades. De esa manera, el cliente podrá tener la certeza de que su acto o hecho, está realizado de conformidad con la legislación aplicable y que cumple con todos los requisitos legales y administrativos, con la finalidad de evitar conflictos o controversias en el futuro.
En adición a lo anterior, el prestatario del servicio notarial contará con un instrumento público que tiene una fecha cierta en su otorgamiento, cuyo contenido se tiene por verdadero, mientras no se demuestre lo contrario y que su matriz será conservada para su posterior reproducción cuando el cliente lo necesite.
¿Qué es un testamento público abierto?
Es un acto jurídico por el que una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. El testamento público abierto se otorga ante notario y actualmente es el único medio reconocido en ley, por el que una persona puede definir lo que sucederá con sus bienes y derechos llegado el momento de su fallecimiento.
Dado que su otorgamiento es ante notario, la asesoría del notario es crucial para que el instrumento que se otorgue cumpla con los requerimientos y deseos del cliente.
Finalmente, ante notario se puede otorgar el testamento, revocarlo y dejarlo sin efectos, así como modificar lo dispuesto en un testamento anterior, a través del otorgamiento de un testamento nuevo.
Cabe mencionar que si una persona fallece y no otorgó testamento, el Código Civil dispone quiénes son las personas que tienen derecho a heredar. A través del testamento, es la propia persona quien toma la decisión de quiénes serán sus herederos, evitando conflictos que pudieran suscitarse por esta causa.
¿Qué es el documento de voluntad anticipada?
Es el acto que se otorga ante notario, por medio del cual una persona manifiesta de manera libre, su petición de no ser sometida a medios o tratamientos médicos que prolonguen innecesariamente su vida, en el caso de que padezca una enfermedad terminal.
Su importancia radica en que a través de este documento, la voluntad del otorgante queda plasmada de manera fehaciente ante el notario y debe ser respetada, de manera que en caso de una enfermedad terminal se conserve la dignidad del enfermo y que, en su caso, pueda evitarse la prolongación del padecimiento de manera innecesaria.
Asimismo, por medio de este documento se puede hacer la disposición de los órganos que sean susceptibles de ser donados.
¿Cuál es la función del notario en una sucesión?
En los casos previstos en la Ley del Notariado para la Ciudad de México, el notario puede intervenir en la tramitación de sucesiones testamentarias e intestamentarias. Su participación va, desde la asesoría que da a sus clientes sobre el procedimiento a seguir, hasta hacer constar en instrumentos públicos la aceptación o repudio de herencias o legados, la designación y/o aceptación del cargo de albacea, la protocolización de inventarios y la adjudicación de los bienes o derechos a favor de quienes hayan resultado ser herederos o legatarios de la persona fallecida.
¿Cómo participa el notario en la compraventa de un inmueble?
La participación del notario en la compraventa de un inmueble consiste en asesorar a las partes sobre la operación a ser celebrada; la determinación de los gastos, impuestos y honorarios que, en su caso, cada parte deberá pagar; la elaboración del instrumento público en el que conste la compraventa; la retención de los impuestos, tanto federales como locales que deban ser cubiertos; y la inscripción del testimonio que expida en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.
Cabe mencionar que un notario de la Ciudad de México puede hacer constar operaciones sobre bienes inmuebles ubicados en otros Estados de la República Mexicana, cumpliendo los requisitos legales, fiscales y administrativos de la Entidad Federativa en cuestión.
¿Cómo interviene el notario en la constitución de una sociedad o asociación?
En adición a la asesoría que dará a las partes sobre el tipo societario y la redacción de los estatutos que resulte más acorde a los requerimientos de cada cliente, el notario tiene a su cargo la elaboración del instrumento, el cumplimiento de requisitos administrativos tales como la solicitud de autorización de uso de denominación o razón social ante la Secretaría de Economía y su correspondiente aviso de uso, así como el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales y la inscripción del testimonio que al efecto expida en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio que corresponda.
Es importante destacar que ante notario, también se puede realizar el procedimiento de inscripción de la sociedad constituida en el Registro Federal de Contribuyentes.
¿Qué es un poder y qué necesito para otorgarlo?
El poder es un acto jurídico, por el que se faculta a una persona llamada apoderado a que realice ciertos actos en nombre y representación de otra persona llamada poderdante.
Para otorgarlo, el cliente debe explicar al notario sus necesidades para así determinar el contenido y alcance de las facultades que se van a otorgar al apoderado, proporcionar sus datos generales, una identificación oficial del poderdante, así como el nombre completo del apoderado. En caso de que el poder lo otorgue una persona moral, entonces será necesario presentar al notario el testimonio donde se acrediten las facultades del representante legal de la persona moral en cuestión.
Finalmente, cabe mencionar que el otorgamiento de poderes irrevocables con facultades amplísimas respecto de un inmueble, en lugar de otorgar la escritura de compraventa, puede generar diversos inconvenientes, por lo que no es recomendable.
¿Cómo se cancela una hipoteca cuando se ha cumplido con la obligación de pago al acreedor?
Una vez que se ha cumplido con el pago de la totalidad del monto principal del crédito, hay que hacer la cancelación de la hipoteca. El procedimiento a seguir puede variar dependiendo el acreedor, aunque en la mayoría de los casos, consiste en solicitar al acreedor una carta de instrucción dirigida al notario designado por el cliente, a efecto de que ante su fe se otorgue la escritura de cancelación de hipoteca, misma que será firmada por el acreedor, o sus representantes legales en caso de ser éste una persona moral.
Finalmente, el testimonio que de dicho instrumento se expida se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad del lugar en el que se encuentre ubicado el inmueble hipotecado.
¿Es caro celebrar una operación ante el notario? ¿Cuáles son los costos que las partes tienen que cubrir al notario al otorgar un instrumento público ante su fe?
Tomando en cuenta que la función primordial del notario es dar certeza y seguridad jurídica a las personas que ante él acuden mediante la elaboración de instrumentos públicos de su autoría, el otorgamiento de éstos no debe ser considerado un gasto innecesario o de los que se pueda prescindir.
El monto que un cliente paga al notario depende del acto o hecho que se hace constar, pero en términos generales los rubros son:
(i) Honorarios notariales – se cobran conforme al Arancel que cada año se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El Arancel obliga a todos los notarios y el cobro en exceso es sancionado por la Ley del Notariado para la Ciudad de México. El costo se puede fijar en atención al acto otorgado, su valor (en caso de ser aplicable), los trámites a ser realizados, la extensión o número de testimonios o copias certificadas requeridas y la complejidad del asunto, entre otros factores.
(ii) Impuestos y derechos – este rubro es el que abarca la mayor parte del monto pagado al notario y no aplica para todos los actos. Se compone de: impuestos locales y/o federales que se causen en el acto, por ejemplo Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado o Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; derechos que se paguen a las diversas dependencias por la obtención de documentos o la realización de trámites necesarios para el otorgamiento del acto; así como derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, entre otros.
¿Qué es una fe de hechos y cuál es su utilidad?
Se puede hacer un acta notarial, en la que la persona en cuestión, acompañada de 2 testigos, declare los nombres que ha utilizado a lo largo de su vida y lo acredite con la documentación con la que cuente, tales como acta de nacimiento, pasaporte, credencial para votar, entre otras.
Es de destacar que el otorgamiento de este tipo de actas no implica que el nombre y sus discrepancias hayan quedados corregidos, sin embargo, el documento funcionará para acreditar que ante notario se hizo la declaración bajo protesta de decir verdad y que se contará con un instrumento público que sirva de soporte para lo anterior.
¿Qué procedimiento puedo llevar a cabo ante notario si mi nombre aparece de diferentes maneras en diversos documentos públicos y/o privados?
Una fe de hechos implica que el notario, a solicitud de parte interesada, puede dar fe de uno o varios hechos presenciados por él o que le consten. Posteriormente, el notario levantará un acta en la que dejará asentado todo lo sucedido durante la realización de la diligencia, la cual una vez autorizada, se entregará al cliente.
La utilidad de dichas diligencias es que el notario, al tener fe pública, podrá constatar uno o varios hechos y lo asentado por él en el acta levantada se tendrá por cierto, mientras no se pruebe lo contrario.
¿Qué sucede si no tengo “mis escrituras en original”?
En este caso, depende de la antigüedad que tenga el instrumento en cuestión. De manera general y si el instrumento fue otorgado ante un notario de la Ciudad de México hay que distinguir 2 supuestos: (i) si el instrumento tiene una antigüedad menor a 5 años, ante el notario que otorgó el instrumento se puede tramitar la expedición de un testimonio adicional, directamente en sus oficinas; (ii) si el instrumento tiene una antigüedad mayor a 5 años, debe estar depositado en el Archivo General de Notarías de la Ciudad de México, por lo que ante dicha institución deberá tramitarse la expedición del testimonio adicional.
En ambos casos, es necesario saber el número de la escritura, su fecha y el notario que la otorgó. Asimismo, cabe mencionar que no cualquiera puede realizar el trámite, sino solamente las personas que puedan acreditar un interés en el acto contenido en el instrumento solicitado.
Testimonios Entrega de escrituras y cotejos
Solicitud de Testimonios y Copias Certificadas adicionales
Si usted ha firmado una escritura con nosotros, puede solicitar TESTIMONIOS adicionales, en los cuales se reproducirán los documentos agregados al apéndice, o bien COPIAS CERTIFICADAS adicionales, las cuales no incluyen documentos anexos.
En este caso deberá comunicarse al teléfono 52-0243-00 donde le indicaran el costo y tiempo de entrega.
Entrega de Escritura
Requisitos para recoger su escritura
Requisitos para recoger su escritura si firmó con jornada notarial
Cotejo de documentos
Para la solicitud de copias certificadas de documentos originales deberá llamar a la notaría con la señorita Miriam Jimenez al teléfono (55) 520-243-00, quien le indicará el costo y tiempo de entrega de las mismas.
Es indispensable presentar documentois originales
Equipo de trabajo
Contactanos
Te ayudamos a resolver cualquier duda o inquietud solo ayudanos llenando el formulario
-
Prado Norte No. 255 Lomas de Chapultepec Ciudad de México
-
Teléfono: (55) 520-243-00
-
clientes@notaria243.com